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AGRARIO. PRUEBA DE INSPECCION JUDICIAL, EN AMPARO. A LOS NUCLEOS DE POBLACION DEBE DARSELES OPORTUNIDAD PARA COMPARECER A SU DESAHOGO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 238277 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 90, Tercera Parte; Pág. 36

El artículo 162 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente al juicio de amparo, dispone que las partes, sus representantes y abogados podrán concurrir a la inspección y hacer las observaciones que estimen oportunas, lo que constituye la facultad de ejercicio de un derecho procesal, y reviste para las partes gran trascendencia el acto judicial que ordena el desahogo de la prueba. Verificada la diligencia de inspección judicial sin que aparezca de las constancias de autos que el juzgado hubiera notificado al poblado tercero perjudicado el día y la hora señalados para su realización, es menester que se haga llegar a su conocimiento dicho acto mediante notificación personal, máxime en materia agraria en que deben suplirse las deficiencias procesales en que incurra un núcleo de población; y no hecho, es de decretarse la reposición del procedimiento para tal efecto.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/238277-4137a10d/agrario-prueba-de-inspeccion-judicial-en-amparo-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Séptima Epoca, Tercera Parte: Volumen 32, página 21. Amparo en revisión 5549/70. Eliseo González Herrera Garza y otros. 19 de agosto de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez. Volumen 61, página 20. Amparo en revisión 714/73. Amadeo Zumaya Flores y otros (acumulados). 17 de enero de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Volumen 74, página 29. Amparo en revisión 2624/74. Joaquín Alejandro Ruiz Ortiz. 26 de febrero de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez. Volumen 79, página 21. Amparo en revisión 5420/73. Ernesto Pérez Arteaga y otros. 9 de julio de 1975. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez. Volumen 85, página 19. Amparo en revisión 5856/74. Eduardo Hampl H. y otros. 28 de enero de 1976. Cinco votos. Ponente: Alberto Jiménez Castro. Nota: En el Apéndice de 1917-1985, página 210, la tesis aparece bajo el rubro "INSPECCION JUDICIAL, PRUEBA DE, EN AMPARO. A LOS NUCLEOS DE POBLACION DEBE DARSELES OPORTUNIDAD PARA COMPARECER A SU DESAHOGO.".

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