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Modo: Corpus Pro

AGRARIO. INSPECCION JUDICIAL, PRUEBA DE. A LOS NUCLEOS DE POBLACION DEBE DARSELES OPORTUNIDAD PARA COMPARECER A SU DESAHOGO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 245131 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Sala Auxiliar · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 205-216, Séptima Parte; Pág. 184

El artículo 162 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente al juicio de amparo, dispone que las partes, sus representantes y abogados, podrán concurrir a la inspección y hacer las observaciones que estimen oportunas, lo que constituye la facultad del ejercicio de un derecho procesal y reviste, para las partes, de gran trascendencia el acto judicial que ordena el desahogo de la prueba. Verificada la diligencia de inspección judicial sin que aparezca de las constancias de autos que se hubiera notificado al poblado tercero el día y la hora señalados para su verificativo, es menester que se haga llegar a su conocimiento dicho acto mediante notificación personal, máxime en materia agraria en que deben suplirse las deficiencias procesales en que incurra un núcleo de población, y no hecho, es de decretarse la reposición del procedimiento para tal efecto.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/245131-e4910165/agrario-inspeccion-judicial-prueba-de-a-los-nucleos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 2397/81. Bienes comunales de Santiago Lachivia, San Carlos Yautepec, Oaxaca. 12 de junio de 1986. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. Engrose: Víctor Manuel Franco Pérez. Amparo en revisión 2169/81. Manuel Arroyo Tovar y coagraviada. 30 de enero de 1986. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. Ponente: Víctor Manuel Franco Pérez. Amparo en revisión 7896/81. Petróleos Mexicanos. 21 de enero de 1986. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. Ponente: Víctor Manuel Franco Pérez. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Tercera Parte, Segunda Sala, tesis 104, página 210, bajo el rubro "INSPECCION JUDICIAL, PRUEBA DE, EN AMPARO. A LOS NUCLEOS DE POBLACION DEBE DARSELES OPORTUNIDAD PARA COMPARECER A SU DESAHOGO.".

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