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AGRARIO. INSPECCION JUDICIAL CON INFLUJO EN NUCLEO DE POBLACION. DEBE NOTIFICARSE PERSONALMENTE EL ACUERDO EN QUE SE DESIGNA FECHA, HORA Y LUGAR EN QUE SE VERIFICARA. REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 245242 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Sala Auxiliar · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 199-204, Séptima Parte; Pág. 268

No notificado personalmente a un poblado el auto que señaló lugar y fecha para la práctica de la prueba de inspección ocular, por lo que no estuvo el mismo en posibilidad de intervenir en la diligencia correspondiente, procede revocar el fallo relativo en la revisión, y decretar la reposición del procedimiento en el juicio de garantías para el efecto de que el Juez de Distrito provea lo necesario para que se desahogue de nueva cuenta, previa notificación personal al poblado del acuerdo referente a ese desahogo, a fin de que pueda intervenir en la diligencia respectiva; y, seguidos los trámites correspondientes, el juzgador dicte la nueva resolución que proceda conforme a derecho.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/245242-6dd08d81/agrario-inspeccion-judicial-con-influjo-en-nucleo-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 8795/83. Eleodoro Caraveo Balam y otros. 28 de octubre de 1985. Mayoría de tres votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. Ponente: Tarsicio Márquez Padilla. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Tercera Parte, Segunda Sala, tesis 104 y 152, páginas 210 y 301, bajo los rubros "INSPECCION JUDICIAL, PRUEBA DE, EN AMPARO. A LOS NUCLEOS DE POBLACION DEBE DARSELES OPORTUNIDAD PARA COMPARECER A SU DESAHOGO." y "PRUEBAS DE INSPECCION OCULAR Y TESTIMONIAL QUE AFECTAN A UN NUCLEO EJIDAL. DEBE NOTIFICARSELE PERSONALMENTE EL ACUERDO EN QUE SE DESIGNA FECHA, HORA Y LUGAR EN QUE SE VERIFICARAN. REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO EN CASO DE QUE NO SE HAGA ASI.", respectivamente.

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