Corpus
Modo: Corpus Pro

AGRARIO. PRUEBA PERICIAL. DEBE NOTIFICARSE PERSONALMENTE EL AUTO QUE LA ADMITE. REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 245381 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Sala Auxiliar · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 187-192, Séptima Parte; Pág. 220

La circunstancia de no haberse dado participación al ejido tercero perjudicado en el desahogo de la prueba pericial implica una infracción a lo preceptuado por el artículo 226 de la Ley de Amparo, el cual dispone que los Jueces de Distrito cuidaran que los núcleos de población tengan la intervención que legalmente les corresponde en la preparación, ofrecimiento y desahogo de las pruebas, cerciorándose de que las notificaciones se les hagan oportunamente, "entregándoles las copias de los cuestionarios, interrogatorios o escritos que deban ser de su conocimiento", por lo que amerita la reposición, en lo conducente, del juicio de garantías.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/245381-ac433b65/agrario-prueba-pericial-debe-notificarse-personalmente-el-auto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 579/75. Gustavo Adolfo Elizondo García y otros. 1o. de octubre de 1984. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. Ponente: Víctor Manuel Franco Pérez.

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