AGRARIO. PRUEBA PERICIAL. DEBE NOTIFICARSE PERSONALMENTE EL AUTO QUE LA ADMITE. REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO.
La circunstancia de no haberse dado participación al ejido tercero perjudicado en el desahogo de la prueba pericial implica una infracción a lo preceptuado por el artículo 226 de la Ley de Amparo, el cual dispone que los Jueces de Distrito cuidaran que los núcleos de población tengan la intervención que legalmente les corresponde en la preparación, ofrecimiento y desahogo de las pruebas, cerciorándose de que las notificaciones se les hagan oportunamente, "entregándoles las copias de los cuestionarios, interrogatorios o escritos que deban ser de su conocimiento", por lo que amerita la reposición, en lo conducente, del juicio de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/245381-ac433b65/agrario-prueba-pericial-debe-notificarse-personalmente-el-auto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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