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PROCEDIMIENTO AGRARIO. DEBE REPONERSE SI NO SE RECABARON LAS PRUEBAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 225918 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 352

La interpretación de los artículos 91 fracción IV, 225 y 226 de la Ley de Amparo, indica que aun cuando el quejoso no haya pedido que el juez de Distrito recabe las pruebas necesarias para el juicio de garantías cuando sea de naturaleza agraria, el juzgador debe recabarlas de oficio si lo es en beneficio de los individuos a que alude el artículo 212 de la misma Ley. Por lo que si el juez de Distrito no lo hizo debe revocarse la sentencia y ordenarse la reposición del procedimiento con ese fin.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/225918-4bc4ae5b/procedimiento-agrario-debe-reponerse-si-no-se-recabaron · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 34/90. Maurilio Méndez Flores. 14 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretaria: María del Rocío F. Ortega Gómez.

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