AGRARIO. PRUEBA PERICIAL NECESARIA EN EL AMPARO. PROCEDE DECRETAR QUE SE REPONGA EL PROCEDIMIENTO PARA RECIBIRLA SUPLIENDO LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA.
Al tratarse de un juicio de garantías en el que el quejoso alega violación de sus derechos sobre una parcela, el juez debe suplir la deficiencia de la queja de conformidad con lo dispuesto por los artículos 2o., 76 bis y 225 de la Ley de Amparo; por lo que apareciendo en autos, que el quejoso no acreditó que el bien que se controvierte en el juicio interdictal, corresponde a la parcela de la que es titular y por ello resulta imposible determinar en el fallo, si el juicio mencionado afecta o no los intereses jurídicos del ejidatario, con fundamento en el artículo 91 fracción IV de la citada Ley, debe decretarse la reposición del procedimiento, para el efecto de que el juez de Distrito recabe de oficio la prueba pericial, a fin de acreditar esas circunstancias y dicte una nueva sentencia, como proceda en derecho.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/230886-b4302c69/agrario-prueba-pericial-necesaria-en-el-amparo-procede · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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