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AGRARIO. AUTORIDAD ORDENADORA NO EMPLAZADA A JUICIO EN EL AMPARO. PROCEDE ORDENAR EN LA REVISION QUE SE REPONGA EL PROCEDIMIENTO, PARA ESTE EFECTO, SUPLIENDO LA QUEJA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 818552 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 3, Tercera Parte; Pág. 23

Al tratarse de un juicio de garantías en que el quejoso alega violación de sus derechos sobre una parcela, el Juez debe suplir la deficiencia de la queja, de conformidad con lo dispuesto en los últimos párrafos de los artículos 2o. y 76 de la Ley de Amparo, por lo que apareciendo de autos datos suficientes para suponer que el acto reclamado emana de una autoridad que no fue señalada como responsable en la demanda de amparo origen del negocio, ni llamada al procedimiento por el Juez en suplencia de la queja, y por ello resulta legalmente imposible analizar en el fallo la constitucionalidad de la orden de la autoridad de referencia, en la revisión, con fundamento en el artículo 91, fracción IV, de la ley invocada, es de decretarse la reposición del procedimiento para el efecto de que el Juez de Distrito emplace al juicio a la mencionada autoridad responsable y, seguida la tramitación que corresponde, dicte nueva sentencia como proceda en derecho.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/818552-8e26cad3/agrario-autoridad-ordenadora-no-emplazada-a-juicio-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 5050/68. Tomás Verdugo Mendívil y coagraviados. 20 de marzo de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu. Sexta Epoca, Tercera Parte: Volumen CV, página 12. Amparo en revisión 8114/64. Benito Beltrán Jaime y coagraviados. 28 de marzo de 1966. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos. Volumen CII, página 15. Amparo en revisión 3935/64. Zenaido Hernández González. 31 de marzo de 1965. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez. Nota: En el Volumen CV, página 12, la tesis aparece bajo el rubro "AGRARIO. SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA. AUTORIDADES ORDENADORAS NO SEÑALADAS COMO RESPONSABLES.". En el Volumen CII, página 15, la tesis aparece bajo el rubro "AGRARIO. FALTA DE EMPLAZAMIENTO A LA AUTORIDAD ORDENADORA EN EL AMPARO EN LA MATERIA. REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO.".

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