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AUTORIDAD ORDENADORA QUE NO FUE LLAMADA AL JUICIO. PROCEDE DECRETAR QUE SE REPONGA EL PROCEDIMIENTO PARA ESE EFECTO, SUPLIENDO LA QUEJA.-

Clave: 83 · Registro digital (IUS): 917617 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 6a. Época; 2a. Sala; Ap. 2000; Tomo VI, Común, Jurisprudencia SCJN; Pág. 66

Al tratarse de un juicio de garantías en que el quejoso alega violación de sus derechos sobre una parcela, el Juez debe suplir la deficiencia de la queja de conformidad con lo dispuesto en los últimos párrafos de los artículos 2o. y 76 de la Ley de Amparo, por lo que apareciendo de autos datos suficientes para suponer que el acto reclamado emana de una autoridad que no fue señalada como responsable en la demanda de amparo origen del negocio, ni llamada al procedimiento por el Juez de Distrito en suplencia de la queja, y por ello resulta legalmente imposible analizar en el fallo la constitucionalidad de la orden de la autoridad de referencia, en la revisión, con fundamento en el artículo 91, fracción IV, de la ley invocada, es de decretarse la reposición del procedimiento para el efecto de que el Juez de Distrito solicite los informes correspondientes de la mencionada autoridad responsable y, seguida la tramitación que corresponde, dicte nueva sentencia como proceda en derecho.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/917617-f44f5e86/autoridad-ordenadora-que-no-fue-llamada-al-juicio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Sexta Época: Amparo en revisión 3935/64.-Zenaido Hernández González.-31 de marzo de 1965.-Cinco votos.-Ponente: Felipe Tena Ramírez. Amparo en revisión 8114/64.-Benito Beltrán Jaime y coagraviados.-28 de marzo de 1966.-Cinco votos.-Ponente: José Rivera Pérez Campos. Amparo en revisión 1854/66.-Poblado "Cañada del Tabaco", Municipio de Santiago Ixcuintla, Nayarit.-17 de noviembre de 1966.-Cinco votos.-Ponente: Jorge Iñárritu. Amparo en revisión 3993/65.-María de la Luz Sánchez López.-24 de abril de 1968.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: Pedro Guerrero Martínez. Amparo en revisión 1286/66.-Concepción Zamorano García.-15 de agosto de 1968.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: Jorge Iñárritu. Apéndice 1917-1995, Tomo III, Primera Parte, página 138, Segunda Sala, tesis 193; véase la ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo X, noviembre de 1992, página 15.

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