AGRARIO. SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA EN EL AMPARO EN MATERIA AGRARIA, Y DILIGENCIACION DE PRUEBAS DE OFICIO (REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO).
Los Jueces de Distrito están obligados a suplir la deficiencia de la queja, e inclusive a recabar de oficio la prueba pericial, si ésta es pertinente para precisar la verdadera situación del poblado agrario quejoso, así como para determinar la existencia de los actos reclamados en la demanda de garantías, u otros que, aun cuando no señalados, llegaren a comprobarse en vista de las pruebas y datos obtenidos, y que pudieran ser manifiestamente violatorios de los derechos agrarios del núcleo reclamante, ya que así lo determinan los artículos 76 y 78 de la Ley de Amparo. Cuando el Juez no obra en tales términos a pesar de ser indispensable el desahogo de la prueba pericial para la determinación de la existencia de actos que pudieran causar agravio al poblado quejoso, procede, de conformidad con la fracción IV del artículo 91 de la Ley de Amparo, revocar la sentencia recurrida y ordenar la reposición del procedimiento, para el efecto de que se mande diligenciar de oficio la prueba pericial y, cumpliendo con lo dispuesto en los preceptos legales antes invocados y en los demás relativos de la ley de la materia, se dicte nueva sentencia en los términos que correspondan.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/264926-336c6152/agrario-suplencia-de-la-deficiencia-de-la-queja · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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