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AGRARIO. SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA EN EL AMPARO EN MATERIA AGRARIA, Y DILIGENCIACION DE PRUEBAS DE OFICIO (REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO).

Clave: — · Registro digital (IUS): 264926 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXII, Tercera Parte; Pág. 130

Los Jueces de Distrito están obligados a suplir la deficiencia de la queja, e inclusive a recabar de oficio la prueba pericial, si ésta es pertinente para precisar la verdadera situación del poblado agrario quejoso, así como para determinar la existencia de los actos reclamados en la demanda de garantías, u otros que, aun cuando no señalados, llegaren a comprobarse en vista de las pruebas y datos obtenidos, y que pudieran ser manifiestamente violatorios de los derechos agrarios del núcleo reclamante, ya que así lo determinan los artículos 76 y 78 de la Ley de Amparo. Cuando el Juez no obra en tales términos a pesar de ser indispensable el desahogo de la prueba pericial para la determinación de la existencia de actos que pudieran causar agravio al poblado quejoso, procede, de conformidad con la fracción IV del artículo 91 de la Ley de Amparo, revocar la sentencia recurrida y ordenar la reposición del procedimiento, para el efecto de que se mande diligenciar de oficio la prueba pericial y, cumpliendo con lo dispuesto en los preceptos legales antes invocados y en los demás relativos de la ley de la materia, se dicte nueva sentencia en los términos que correspondan.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/264926-336c6152/agrario-suplencia-de-la-deficiencia-de-la-queja · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Volumen CV, página 13. Amparo en revisión 6911/61. Comisariado Ejidal de la Comunidad Agraria de Tequila, Jalisco. 23 de marzo de 1966. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez. Volumen CVI, página 13. Amparo en revisión 6026/63. Samuel García Aguilar y coagraviados. 14 de abril de 1966. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez. Volumen CXXVI, página. 13. Amparo en revisión 5195/64. Comisariado Ejidal del Nuevo Centro de Población Agrícola "La Nueva Era", Municipio de Playa Vicente, Veracruz. 11 de marzo de 1965. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu. Volumen CXXVI, página 13. Amparo en revisión 4832/65. Comuneros de "San Pedro Tututepec", Juquila, Oaxaca. 7 de septiembre de 1966. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez. Volumen CXXVII, página 16. Amparo en revisión 7825/64. Comunidad Indígena de Nonoava, en el Estado de Chihuahua. 5 de enero de 1968. Cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.

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