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PRUEBAS DE OFICIO EN EL AMPARO AGRARIO. SI NO SE DECRETAN A PESAR DE QUE PROCEDE SUPLIR LA QUEJA DEFICIENTE, DEBE REPONERSE EL PROCEDIMIENTO.

Clave: VI.1o.102 A · Registro digital (IUS): 212663 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 502

En términos de lo dispuesto por el artículo 225 de la Ley de Amparo, los jueces de Distrito están obligados a suplir la deficiencia de la queja, e inclusive a recabar de oficio la prueba pericial si ésta es pertinente para precisar la verdadera situación del quejoso, así como para determinar la existencia de los actos reclamados en la demanda de garantías, u otros que, aun cuando no señalados, llegaren a comprobarse en vista de las pruebas y datos obtenidos y que pudieran ser manifiestamente violatorios de los derechos agrarios del núcleo reclamante, ya que así lo determinan los artículos 76 bis y 78 del propio ordenamiento. En consecuencia cuando no obra en tales términos, de conformidad con la fracción IV del artículo 91 de la misma Ley, procede revocar la sentencia recurrida y ordenar la reposición del procedimiento.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/212663-d352a302/pruebas-de-oficio-en-el-amparo-agrario-si · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 642/93. Juliana Castillo Saldaña. 13 de enero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Manuel Acosta Tzintzun. Precedentes: Amparo en revisión 360/90. Liboria Perea Méndez. 29 de noviembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Roberto Javier Sánchez Rosas. Amparo en revisión 150/89. Heladio Hernández Hernández. 19 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Dueñas Sarabia. Secretaria: Rosa María Roldán Sánchez. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Tercera Parte, Segunda Sala, tesis 177, pág. 343.

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