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AGRARIO. PRUEBAS INSUFICIENTES EN EL AMPARO. DEBE ORDENARSE LA REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 265421 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXX, Tercera Parte; Pág. 145

En estricta observancia del artículo 78, párrafo tercero, de la Ley de Amparo, los Jueces de Distrito están obligados a recabar de oficio todas las pruebas que conduzcan al exacto conocimiento del problema a debate, en aquellos juicios en que se reclamen actos que tengan o puedan tener como consecuencia privar de la propiedad o de la posesión y disfrute de sus tierras y demás bienes agrarios, a los grupos ejidales o comunales, o a los ejidatarios o comuneros en lo particular, por lo que si la sentencia se apoya en la insuficiencia de los elementos probatorios allegados al juicio, o en que éstos resultan contradictorios, en tal grado que provoquen confusión o duda, y no convicción firme en relación con los derechos controvertidos, la propia sentencia debe revocarse en la revisión, para el efecto de que se reponga el procedimiento, se recaben de oficio pruebas suficientes y aptas y se dicte en su oportunidad la sentencia que corresponda.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/265421-494eeee4/agrario-pruebas-insuficientes-en-el-amparo-debe-ordenarse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Volumen C, página 14. Amparo en revisión 3016/64. Dionisio Valle. 25 de octubre de 1965. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu. Volumen C, página 14. Amparo en revisión 6453/64. Comunidad Agraria de Buena Vista, San Martín Hidalgo, Jalisco. 25 de octubre de 1965. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen CVI, página 12. Amparo en revisión 769/64. Ildefonsa Bernal viuda de Morales. 14 de abril de 1966. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez. Volumen CX, página 11. Amparo en revisión 4699/58. Porfirio Palacios. 17 de agosto de 1966. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez. Volumen CXVII, página 52. Amparo en revisión 5949/63. Jesús y Daniel Buenrostro Elizondo y socia. 30 de marzo de 1967. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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