AGRARIO. PRUEBAS INSUFICIENTES EN EL AMPARO. DEBE ORDENARSE LA REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO.
En estricta observancia del artículo 78, párrafo tercero, de la Ley de Amparo, los Jueces de Distrito están obligados a recabar de oficio todas las pruebas que conduzcan al exacto conocimiento del problema a debate, en aquellos juicios en que se reclamen actos que tengan o puedan tener como consecuencia privar de la propiedad o de la posesión y disfrute de sus tierras y demás bienes agrarios, a los grupos ejidales o comunales, o a los ejidatarios o comuneros en lo particular, por lo que si la sentencia se apoya en la insuficiencia de los elementos probatorios allegados al juicio, o en que éstos resultan contradictorios, en tal grado que provoquen confusión o duda, y no convicción firme en relación con los derechos controvertidos, la propia sentencia debe revocarse en la revisión, para el efecto de que se reponga el procedimiento, se recaben de oficio pruebas suficientes y aptas y se dicte en su oportunidad la sentencia que corresponda.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/265421-494eeee4/agrario-pruebas-insuficientes-en-el-amparo-debe-ordenarse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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