AGRARIO. PRUEBAS EN EL INCIDENTE DE SUSPENSION.
Si los quejosos, comuneros o ejidatarios, en su demanda de garantías expresaron que acompañaban a la misma diversos documentos, ya sea tendientes a demostrar su interés jurídico o la existencia de los actos reclamados y el juez de Distrito niega la suspensión definitiva porque no se aportaron en el incidente pruebas que acreditaran el interés de los quejosos en obtener la medida cautelar solicitada o porque no se demostró la existencia de los actos reclamados, cabe estimar que hubo en perjuicio de ellos una violación de procedimiento que los dejó sin defensa y que trascendió al resultado del fallo, misma que impone la revocación de la interlocutoria recurrida y la reposición del procedimiento, puesto que el juez del amparo tenía obligación de suplir la deficiencia de la queja y de aportar pruebas en los términos del artículo 225 de la Ley de Amparo, ordenando de oficio las compulsas necesarias de los documentos que obran en el juicio de garantías al que corresponde el incidente, ya que no se trata de un amparo administrativo de estricto derecho, sino en materia agraria, en el que existe suplencia de la queja en favor de los núcleos de población ejidal o comunal, o ejidatarios o comuneros en lo individual, y por ende la ley obliga al juez de Distrito, de allegarse pruebas para resolver lo que sea procedente en justicia, habida cuenta el espíritu protector de la legislación hacia la clase social más necesitada, que si no cuenta con los recursos más indispensables para subsistir menos tiene para cubrir los honorarios de un profesional que la patrocine en sus litigios.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/216563-f9cd5ab1/agrario-pruebas-en-el-incidente-de-suspension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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