AMPARO AGRARIO. PRUEBAS EN EL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN.-
Si la comunidad ejidal quejosa acompañó a su demanda de garantías, documentales tendientes a poner de manifiesto su interés jurídico, y en el cuaderno incidental la Juez de Distrito niega la suspensión definitiva por no aportarse en él pruebas demostradoras del interés para obtener esa medida suspensional; es inconcuso que con ello se perpetró en perjuicio del núcleo quejoso una violación al procedimiento que lo dejó sin defensa, lo cual trascendió al fallo incidental, pues si dicha comunidad solicitó se le tuvieran en el incidente por ofrecidos aquellos instrumentos, la Juez Federal estaba obligada a suplir la deficiencia de ese ofrecimiento de pruebas ordenando, en términos del artículo 225 de la Ley de Amparo, la compulsa de aquellas documentales exhibidas con la demanda de garantías y glosada en el juicio de amparo o cuaderno principal al que pertenece dicho incidente; habida cuenta que en estricto derecho no se trata de un amparo administrativo sino agrario, en los cuales tratándose de comunidades, ejidos, comuneros o ejidatarios, existe dicha suplencia según lo prevé el precepto antes invocado en relación con el 212 de la Ley de Amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/912820-f24d44c3/amparo-agrario-pruebas-en-el-incidente-de-suspension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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