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Modo: Corpus Pro

AGRARIO. PRUEBA DE INSPECCION JUDICIAL. A LOS NUCLEOS DE POBLACION DEBE DARSELES OPORTUNIDAD PARA COMPARECER A SU DESAHOGO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 818513 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 79, Tercera Parte; Pág. 21

El Juez omite respecto al desahogo de la prueba de inspección judicial la aplicación de los artículos 161 y 162 del Código Federal de Procedimientos Civiles, supletorio de la Ley de Amparo, al proceder al desahogo de la misma sin que hubiera sido emplazado el núcleo ejidal tercero perjudicado y sin que se le hubiera citado oportunamente y estuviera en posibilidad de ocurrir a la inspección a hacer las observaciones que estimara oportunas, incurriendo en una violación al procedimiento que obliga, con apoyo en el artículo 91, fracción IV, de la Ley de Amparo, a revocar la sentencia y decretar la reposición del procedimiento en el juicio de garantías para el efecto de que el Juez de Distrito provea lo necesario a fin de que, con oportuna citación de las partes, se proceda al desahogo de la prueba de inspección judicial ofrecida en el negocio.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/818513-4a51bccb/agrario-prueba-de-inspeccion-judicial-a-los-nucleos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 5420/73. Ernesto Pérez Arteaga y otros. 9 de julio de 1975. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez. Séptima Epoca, Tercera Parte: Volumen 74, página 29. Amparo en revisión 2624/74. Joaquín Alejandro Ruiz Ortiz. 26 de febrero de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez. Volumen 61, página 20. Amparo en revisión 714/73. Amadeo Zumaya Flores y otros (acumulados). 17 de enero de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Volumen 32, página 21. Amparo en revisión 5549/70. Eliseo González Herrera Garza y otros. 19 de agosto de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez. Nota: En el Volumen 74, página 29, la tesis aparece bajo el rubro "AGRARIO. PRUEBA DE INSPECCION OCULAR. A LOS NUCLEOS DE POBLACION DEBE DARSELES OPORTUNIDAD PARA COMPARECER A SU DESAHOGO.".

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