JUNTAS, INSPECCION OCULAR ANTE LAS.
Si la Junta responsable no señalo día y hora para la práctica de la inspección ocular ofrecida por el quejoso, y además no aparece que el inspector del trabajo a quien se encomendó su realización, hubiera citado previamente a las partes para que concurrieran a la diligencia, con ello se impidió el agraviado asistir a la práctica de la mencionada prueba y hacer uso de los derechos que le otorga el artículo 297 del Código Federal de Procedimientos Civiles, supletorio de la Ley Federal del Trabajo, en el sentido de hacer las observaciones que estimare conducentes durante la secuela de la diligencia, y por haberse hecho nugatorio en su perjuicio el resultado de dicha prueba, provocándole indefensión por la indebida recepción de la misma, en los términos de la fracción III, del artículo 159 de la ley reglamentaria del juicio de garantías, procede conceder la protección federal solicitada, para el efecto de que se reponga el procedimiento y para que la práctica de la prueba de inspección judicial se lleve a cabo en la forma legal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/375277-d8c28fcf/juntas-inspeccion-ocular-ante-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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