INSPECCION, PRUEBA DE, EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO.
Si el fundamento que tuvo la autoridad responsable para tener por desierta la prueba de inspección ofrecida por el quejoso, consistió en que el oferente no compareció el día y hora señalados para que el funcionario comisionado, se constituyera en el lugar en que debería practicarse, debe decirse que ese fundamento carece de toda base legal, porque no existe en la Ley Federal del Trabajo disposición alguna por la cual se impugna al que ofrece una prueba de inspección, la obligación de presentarse ante el funcionario que haya de desahogarla para llevarlo al lugar en que debe practicarse. Pues es evidente que el funcionario comisionado está en la obligación de presentarse en el lugar fijado, y no esperar persona alguna para que lo lleve, por lo que es de concluirse que al haber la Junta responsable, declarado desierta la aludida prueba de inspección, violó con ello las leyes del procedimiento, privado de defensa al quejoso, en los términos que dispone la fracción III del artículo 159 de la Ley de Amparo, debiendo concederse la protección de la Justicia Federal, para el efecto, de que se reponga el procedimiento desde el punto en que fue violado, mandándose desahogar la prueba de inspección mencionada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/372949-c2ef2a2d/inspeccion-prueba-de-en-el-procedimiento-obrero · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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