PRUEBA DE INSPECCION OCULAR. FALTA DE APERCIBIMIENTO PARA SU PREPARACION, IMPLICA VIOLACION PROCESAL EN PERJUICIO DEL OFERENTE.
Si la Junta responsable, al ordenar que se recibieran las pruebas de inspección ocular ofrecidas por el trabajador quejoso, omitió disponer que en el requerimiento para que se exhibieran las documentales respectivas se apercibiera a la parte demandada de que en el caso de que no lo hiciera se tendrían por presuntivamente ciertos los hechos que se pretendían probar, en estrictos términos del artículo 828 de la Ley Federal del Trabajo, ello se tradujo en que la propia responsable, al incumplir tal requerimiento, no estuviera en aptitud de hacer efectivo un apercibimiento no efectuado y, entonces, que se variara el cuadro probatorio en el asunto, en perjuicio del trabajador, al resolverse el juicio laboral. Cabe señalar además, que no correspondía a la parte demandada negarse a la exhibición de los documentos requeridos alegando que no existían documentos que comprendieran al trabajador, ya que es obvio que esta circunstancia le tocaba determinarla a la responsable con vista en los propios documentos que se exhibieran, en tanto que los documentos requeridos son, en general los que tuviera la demandada con relación al personal de la negociación, como entonces tal violación procesal implica que no se recibieron conforme a la ley las pruebas ofrecidas por el trabajador quejoso, se surte así el supuesto del artículo 159, fracción III, de la Ley de Amparo, con la conculcación consecuente a las garantías que tutelan los artículos 14 y 16 constitucionales.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/220857-d811d890/prueba-de-inspeccion-ocular-falta-de-apercibimiento-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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