INSPECCION, PRUEBA DE. LA OMISION DE LA JUNTA DE DICTAR EL ACUERDO QUE HACE EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO DE TENER POR PRESUNTIVAMENTE CIERTOS LOS HECHOS QUE SE PRETENDEN PROBAR CON LA. CONSTITUYE UNA VIOLACION A LAS NORMAS DEL PROCEDIMIENTO.
Cuando una Junta admite la prueba de inspección ofrecida por una parte y requiere a la contraparte para que en la fecha señalada para su desahogo exhiba los documentos objeto de la inspección, apercibiéndola con fundamento en el artículo 828 de la Ley Federal del Trabajo, de que en caso de no hacerlo se tendrán por ciertos presuntivamente los hechos que se pretenden acreditar con la misma, es de advertirse que si no se exhiben los documentos cuando se desahogue dicha prueba, la Junta debe hacer efectivo el apercibimiento decretado dictando el acuerdo correspondiente; toda vez que si no lo hace, tal omisión constituye una violación a las normas del procedimiento de conformidad con el artículo 159, fracción III, de la Ley de Amparo por no haberse recibido dicha prueba en los términos del citado artículo 828; esto es, por no tenerse por ciertos presuntivamente los hechos que se pretendían acreditar con ella.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/218210-551c0e04/inspeccion-prueba-de-la-omision-de-la-junta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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