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INSPECCION, PRUEBA DE. SU ADMISION "SIN PREJUZGAR" SOBRE LA EXISTENCIA DE LOS DOCUMENTOS, CONSTITUYE UNA VIOLACION PROCESAL.

Clave: I.3o.T.31 L · Registro digital (IUS): 202115 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Junio de 1996; Pág. 856

En los casos en que la Junta de Conciliación y Arbitraje admite la prueba de inspección "sin prejuzgar" sobre la existencia de los documentos respectivos, en vez de decretar el apercibimiento previsto en el artículo 828 de la Ley Federal del Trabajo, de tener por presuntivamente ciertos los hechos que se tratan de probar, viola el citado precepto legal y hace que se actualice la violación procesal a que alude el artículo 159 fracción III de la Ley de Amparo.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/202115-6631d683/inspeccion-prueba-de-su-admision-sin-prejuzgar-sobre · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 2693/96. Antonio López Pineda. 18 de abril de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: J. Refugio Gallegos Baeza. Secretario: Benjamín Soto Sánchez. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 42/96 resuelta por la Segunda Sala, de la que derivaron las tesis 2a./J. 19/97 y 2a./J. 20/97 y 2a./J. 21/97, que aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V, mayo de 1997, páginas 284, 307 y 308, con los rubros: "INSPECCIÓN DE DOCUMENTOS EN MATERIA LABORAL. EL APERCIBIMIENTO A LA PARTE QUE LOS HA DE EXHIBIR, DEBE HACERSE TOMANDO EN CUENTA LA CLASE DE DOCUMENTOS Y LA PARTE QUE LOS PUEDE TENER EN SU PODER.", "INSPECCIÓN DE DOCUMENTOS EN MATERIA LABORAL. LA PRÁCTICA DE MANDARLA PREPARAR 'SIN PREJUZGAR SOBRE SU EXISTENCIA', ES JURÍDICAMENTE INCORRECTA Y AMERITA LA CONCESIÓN DEL AMPARO PARA QUE SE REPONGA EL PROCEDIMIENTO, SI LA VIOLACIÓN TRASCIENDE AL SENTIDO DEL LAUDO." y "INSPECCIÓN DE DOCUMENTOS EN MATERIA LABORAL. SI HA PROCEDIDO EL APERCIBIMIENTO A LA CONTRAPARTE DEL OFERENTE PARA QUE PERMITA SU ANÁLISIS , LA NO EXHIBICIÓN SÓLO PRODUCE LA PRESUNCIÓN DE QUE SON CIERTOS LOS HECHOS A PROBAR, SALVO PRUEBA EN CONTRARIO.", respectivamente.

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