INSPECCION OCULAR. ILEGALIDAD DEL AUTO QUE LA DESECHA, ANTE LA NEGATIVA DE LA RELACION LABORAL POR LA DEMANDADA.
Si el trabajador, ciñéndose a lo que dispone el artículo 827 de la ley laboral, ofreció la prueba de inspección ocular que debería practicarse en el domicilio de la fuente de trabajo demandada, con el objeto de que se examinaran nóminas de pago, listas de raya, tarjetas de control de asistencia y se diera fe de que al actor se le adeudaban las prestaciones reclamadas en su libelo inicial, y la Junta del trabajo la desechó con el argumento de que la carga de la prueba sobre tales extremos correspondía a la patronal, siendo que esta última no estaba obligada a rendir medio de convicción alguno, por haber negado el vínculo de trabajo, con tal de terminación, la autoridad responsable incurrió en la violación de carácter procesal que prevé el artículo 159, fracción III, de la Ley de Amparo, dejando en estado de indefensión al actor, pues si éste lograba demostrar que la demandada le adeudaba las prestaciones exigidas, implícitamente justificaría el nexo jurídico que lo unía con ella.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/214697-6e9a068b/inspeccion-ocular-ilegalidad-del-auto-que-la-desecha · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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