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INSPECCION OCULAR, NO PUEDE IMPUGNARSE SU DESAHOGO INDEBIDO EN EL JUICIO LABORAL, SI EL OFERENTE COMPARECIO A LA DILIGENCIA, SIN OPONERSE A SU REALIZACION.

Clave: VI.3o.7 L · Registro digital (IUS): 203417 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Enero de 1996; Pág. 301

Si la Junta laboral acuerda el desahogo de la prueba de inspección ocular, en un lugar distinto del señalado por el oferente, y este último comparece en la fecha y hora señalados para tal efecto, sin oponerse a su realización, sino por el contrario, en el momento de la diligencia ofrece diversas documentales para acreditar su pretensión, es evidente que consintió la actuación de la Junta, quedando subsanado ese vicio; por lo que no puede hacerlo valer como concepto de violación en un juicio constitucional.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/203417-38683e2a/inspeccion-ocular-no-puede-impugnarse-su-desahogo-indebido · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 445/95. Poli Industria, S.A. de C.V. 26 de octubre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Olivia Heiras de Mancisidor. Secretaria: Florida López Hernández.

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