INSPECCIONES EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO, PRUEBA DE.
Las inspecciones probatorias que pueden ofrecerse en la audiencia de pruebas, dentro del juicio laboral, no deben preconstituirse fuera del juicio, porque se coloca a la parte contraria en indefensión, desde el momento en que ignora lo que se promoverá en su contra y no se previene a la defensa de sus intereses, dentro de la inspección misma. Por tanto, el informe que de su inspección rindieron unos inspectores de la empresa, a ésta, no tiene fuerza probatoria para deducir faltas de probidad y honradez del actor en el desempeño de su trabajo, que la autoridad responsable indebidamente le concede, ni tiene tampoco la calidad de prueba documental, sino que propiamente constituye una prueba testimonial recibida sin los requisitos que para ello exige la Ley Federal del Trabajo, en sus artículos 522, 524 y 526. y demás relativos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/369530-6e27f5fb/inspecciones-en-el-procedimiento-obrero-prueba-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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