TESTIGOS EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO, CUANDO NO DEBE RECIBIRSE LA PRUEBA DE.
Si en la audiencia de pruebas, la parte demandada ofreció la testimonial, y la actora pidió a la Junta que no aceptara tal prueba, porque quien la ofreció no presentó a sus testigos en el acto de la diligencia, solicitando asimismo, que la Secretaría certificara si se encontraban presentes en el local de la Junta dichos testigos, y la Secretaría accedió de conformidad certificando que en la audiencia de que se trata, no estuvieron presentes en el local de la Junta los testigos señalados, es claro que la Junta responsable obró indebidamente al señalar fecha para el desahogo de las pruebas ofrecidas, previniendo a la demandada que presentara a los testigos para recibir esta prueba, no obstante la certificación aludida; por lo que violó el texto del artículo 524 de la Ley Federal del Trabajo, en relación con el 522 del mismo ordenamiento, porque si la demandada no presentó a sus testigos, en la audiencia correspondiente, la Junta no debió admitir ya la multicitada prueba.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/371012-c216e8ba/testigos-en-el-procedimiento-obrero-cuando-no-debe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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