TESTIGOS EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO, LAS PARTES DEBEN PRESENTARLOS.
De acuerdo con el artículo 524 de la Ley Federal del Trabajo, cada parte deberá exhibir, desde luego, los documentos u objetos que hubiere ofrecido para su defensa, y presentará a los testigos o peritos que pretenda sean oídos, esto es, impone a los litigantes la obligación de presentar, desde luego, a dichos testigos y, no es de tomarse en consideración el alegato de la parte quejosa en el sentido de que se violó el artículo 524 referido, porque sin motivo ni fundamento, la responsable desechó la prueba testimonial, a pesar de que sus testigos se encontraban en el local de la Junta. Si, según el secretario del Grupo responsable, dichos testigos no estaban presentes cuando principió la diligencia de recepción de pruebas. Por tanto, no se violó el artículo 524 mencionado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/372751-a759257b/testigos-en-el-procedimiento-obrero-las-partes-deben · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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