PRUEBA TESTIMONIAL EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO.
De los términos en que está concebido el artículo 524 de la Ley Federal del Trabajo, claramente aparece que la parte que ofrezca la prueba testimonial, está obligada a presentar a sus testigos en el momento mismo de ofrecer esa prueba, toda vez que las Juntas, para admitirlos, deben tenerlos ya presentes; y si el quejoso no dio los nombres ni el número de los testigos, debe suponerse que éstos no estaban presentes cuando la ofreció la prueba. En atención a lo dicho, debe estimarse que la Junta responsable no infringió el mencionado precepto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/372108-9a7d21af/prueba-testimonial-en-el-procedimiento-obrero · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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