TESTIGOS, SUSTITUCION DE, EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO.
Si la parte quejosa tuvo oportunidad, por cinco veces, de rendir su prueba testimonial, y se abstuvo de presentar a sus testigos, cualesquiera que hubieran sido, ya que no era forzoso que presentara a los que mencionó en la audiencia de ofrecimiento de pruebas, es claro que posteriormente no pudo admitírsele la sustitución de testigos, en virtud de que el artículo 222 de la Ley Federal del Trabajo en su último párrafo, categóricamente prohibe que se admitan las pruebas, concluido el período de ofrecimiento de las mismas, pues la responsable no pudo admitir la sustitución, por equidad, ya que tal proceder sería contrario a lo prevenido por el artículo 524 del mismo ordenamiento, que impone a las partes la obligación de presentar los testigos o peritos que pretendan sean oídos, en la audiencia de recepción de pruebas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/371421-b33dd917/testigos-sustitucion-de-en-el-procedimiento-obrero · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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