Corpus
Modo: Corpus Pro

TESTIGOS EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO, QUIEN DEBE PRESENTARLOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 373241 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 3666

De acuerdo con lo que previene el artículo 524 de la Ley Federal del Trabajo, cada parte está obligada a presentar directamente en la audiencia respectiva, a los testigos que pretenda sean oídos; por lo que si no aparece constancia alguna que acredite que ante la Junta responsable, se haya probado la imposibilidad en que dice la parte quejosa haber estado para presentar a un testigo, en la audiencia previamente fijada para ese efecto, dicha autoridad estuvo en lo justo al estimar desierta esa prueba.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/373241-0a4d6b2e/testigos-en-el-procedimiento-obrero-quien-debe-presentarlos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 9061/44. Costales B. José. 7 de marzo de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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