TESTIGOS EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO, QUIEN DEBE PRESENTARLOS.
De acuerdo con lo que previene el artículo 524 de la Ley Federal del Trabajo, cada parte está obligada a presentar directamente en la audiencia respectiva, a los testigos que pretenda sean oídos; por lo que si no aparece constancia alguna que acredite que ante la Junta responsable, se haya probado la imposibilidad en que dice la parte quejosa haber estado para presentar a un testigo, en la audiencia previamente fijada para ese efecto, dicha autoridad estuvo en lo justo al estimar desierta esa prueba.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/373241-0a4d6b2e/testigos-en-el-procedimiento-obrero-quien-debe-presentarlos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- TESTIGOS EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO, PRESENTACION DE LOS. (s/clave)
- TESTIGOS EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO, LAS PARTES DEBEN PRESENTARLOS. (s/clave)
- TESTIGOS EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO. (s/clave)
- PRUEBA TESTIMONIAL EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO. (s/clave)
- PROCEDIMIENTO OBRERO, TESTIGOS EN EL. (s/clave)
- TESTIGOS EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO, CUANDO NO DEBE RECIBIRSE LA PRUEBA DE. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis