TESTIGOS EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO, PRESENTACION DE LOS.
Conforme a lo prevenido por el artículo 524 de la Ley Federal del Trabajo, las partes tienen la obligación de presentar a sus testigos ante la Junta correspondiente, sin que ninguna disposición legal establezca que cuando los testigos pertenecen a un sindicato, la citación de los mismos, deba hacerse por conducto del sindicato, y sin que sea necesario librar exhorto para lograr la comparecencia y declaración de testigos que ya con anterioridad hayan declarado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/377119-6082319c/testigos-en-el-procedimiento-obrero-presentacion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4647/41. Papas Eutimio. 30 de octubre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Mendoza Pardo. Relator: Roque Estrada.
Jurisprudencia relacionada
- TESTIGOS EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO, QUIEN DEBE PRESENTARLOS. (s/clave)
- TESTIGOS EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO. (s/clave)
- TESTIGOS EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO, LAS PARTES DEBEN PRESENTARLOS. (s/clave)
- PRUEBA TESTIMONIAL EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO. (s/clave)
- TESTIGOS EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO, PREGUNTAS A LOS. (s/clave)
- PROCEDIMIENTO OBRERO, TESTIGOS EN EL. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis