PRUEBAS EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO, RECEPCION DE LAS.
Aunque de los artículos 521, 522, y 524 de la Ley Federal del Trabajo, se desprende el principio de que en los conflictos laborales las pruebas deben recibirse dando intervención a la contraparte de quien las ofrece, no puede considerarse que se haya causado al agraviado perjuicio de indefensión porque no se le hubiera dado intervención en la diligencia relativa al reconocimiento de un documento privado, suscrito por el demandado, que se hizo fuera de la audiencia, ante la Junta; supuesto que la diligencia debía circunscribirse a que el demandado reconociera el contenido y firma de dicho documento y en tal situación, la intervención del agraviado en la diligencia, resultaba innecesaria. Además, en el supuesto de que pretendiera interrogarlo, puede ofrecer la prueba de confesión, por tratarse precisamente del demandado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/373462-ffb06d85/pruebas-en-el-procedimiento-obrero-recepcion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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