PRUEBAS EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO, OFRECIMIENTO DE.
Según el artículo 522 de la Ley Federal del Trabajo, las partes deben ofrecer sus pruebas precisamente en la audiencia que para ese efecto se señala, misma en la que, conforme al artículo 524, deberán presentar a los testigos que pretenden sean oídos, en la inteligencia de que, aun en el caso de que por su naturaleza, las pruebas no pueden ser desahogadas desde luego, tienen que ser propuestas en dicha audiencia, como dispone el artículo 523, de modo que si no se ofrecen la confesional y testimonial en esa oportunidad procesal, la Junta respectiva no puede tenerlas por legalmente ofrecidas, aunque se hubieren ofrecido en la demanda inicial del conflicto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/369675-bd745dc7/pruebas-en-el-procedimiento-obrero-ofrecimiento-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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