CONFESION, PRUEBA DE, EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO, NO DEBE DECLARARSE DESIERTA LA, PORQUE NO CONCURRA A LA AUDIENCIA LA PARTE QUE LA OFRECIO.
Si la parte que ofreció la prueba confesional no concurre a la audiencia en que debe ser desahogada por su contraria, tal circunstancia no es motivo legal para declarar desierta dicha prueba, si con anterioridad fue ofrecida, admitida y se exhibió el pliego de preguntas que debían ser contestadas; pues la Ley Federal del Trabajo exige la presencia del absolvente so pena de declararlo confeso, pero no de quien propone la prueba, que bien puede formular su interrogatorio por escrito. Por tanto, debe concederse el amparo a fin de que se evacue la prueba de confesión ofrecida por la parte demandada en la audiencia de pruebas en el procedimiento laboral, al tenor de las posiciones contenidas en los pliegos que en sobre cerrado exhibió en ese acto ante la responsable, quien la admitió, citando a los absolventes para determinada fecha en la que por no haber concurrido la parte demandada, la misma Junta responsable, a solicitud de los actores, declaró desierta esa prueba confesional; con lo cual dejó en estado de indefensión al demandado, y violó el artículo 527 de la Ley Federal del Trabajo, pues como ya se dijo, el hecho de que el demandado no hubiera compadecido a la audiencia no fue motivo legal para declarar desierta la prueba que previamente había sido admitida, ya que los respectivos pliegos de posiciones, que fueron exhibidos ante la responsable y agregados al expediente, contenían las preguntas que el proponente de la prueba deseaba formular a su contraparte, pues el precepto citado exige la presencia del absolvente en el momento del desahogo de su confesión, al disponer que cuando una de las partes lo pide, la otra deberá concurrir personalmente a la audiencia para contestar las preguntas que se le hagan, no distinguiendo entre preguntas formuladas verbalmente en el acto de la audiencia y las que con anterioridad se hubieran formulado en pliego de posiciones, y para la finalidad que la prueba persigue, ambas situaciones son iguales, de que se deduce que, de acuerdo con el artículo en cuestión, es forzosa la presencia ante la Junta, de quien debe contestar las preguntas, so pena de declarársele confeso de las mismas, pero no de quien se propone hacerlas y las presenta por escrito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/369871-93b105d1/confesion-prueba-de-en-el-procedimiento-obrero-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- CONFESION, PRUEBA DE, EN MATERIA DE TRABAJO. (s/clave)
- CONFESION EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO, NO ES NECESARIA LA PRESENTACION DE POSICIONES POR ESCRITO, PREVIAMENTE A LA AUDIENCIA RESPECTIVA. (s/clave)
- JUNTAS, DEBEN DESAHOGAR LAS PRUEBAS PRESENTADAS OPORTUNAMENTE POR ESCRITO AUNQUE NO COMPAREZCA A LA AUDIENCIA RESPECTIVA LA PARTE QUE LAS OFRECIO. (s/clave)
- CONFESION EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO. (s/clave)
- CONFESION EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO MEDIANTE EXHORTO, NO ES NECESARIO PRESENTAR EL PLIEGO DE POSICIONES PARA DILIGENCIAR LA PRUEBA DE. (s/clave)
- POSICIONES EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO, OPORTUNIDAD PARA ABSOLVERLAS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis