CONFESION EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO, NO ES NECESARIA LA PRESENTACION DE POSICIONES POR ESCRITO, PREVIAMENTE A LA AUDIENCIA RESPECTIVA.
Si al admitir la prueba confesional, la Junta lo hizo con el apercibimiento de que si a su desahogo no concurrían las personas a quienes deberían articularse las posiciones, se les tendría por confesas de aquellas que hubieren sido calificadas de legales, siempre y cuando se presentara con antelación a la audiencia, el pliego de posiciones respectivo, en los términos de los artículos 527 y 528 de la Ley Federal del Trabajo debe decirse que tal determinación contradice lo preceptuado en la parte final del primer párrafo de dicho artículo 527 que dice: "...Hecho el llamamiento y desobedecido por el citado, la junta tendrá por contestadas en sentido afirmativo, las preguntas que formule la contraria y cuyas respuestas no estén en contradicción con alguna otra prueba o hecho fehaciente que conste en autos...". Por tanto, si por haberse alejado la parte actora del lugar donde se practicaba la diligencia correspondiente a la audiencia de pruebas y alegatos, la Junta responsable declaró desierta la prueba de confesión ofrecida por la parte demandada, con fundamento en que esta no había exhibido previamente el pliego de posiciones que la propia parte actora debía de absolver, es de concluirse que el procedimiento es violatorio del citado artículo 527, ya que no obliga a las partes a presentar posiciones por escrito, previamente a la audiencia en que deban articularse, por lo que en el caso, debe concederse el amparo a fin de que la responsable reciba la prueba de confesión ofrecida por la parte demandada, y dicte nuevo laudo relacionando esta prueba con las que obran en autos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/369514-c8c77ba7/confesion-en-el-procedimiento-obrero-no-es-necesaria · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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