CONFESION TACITA EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO, POR NO CONCURRIR A ABSOLVER POSICIONES.
Una vez citada la parte que debe absolver posiciones, no debe dejar de concurrir a la audiencia respectiva, a menos de que previamente la Junta la exima por enfermedad u otro motivo fundado; pero si mediando alguna de estas causas, el absolvente no las hace valer antes de ser declarado confeso, posteriormente no puede hacerlo por no existir disposición legal que lo autorice. En consecuencia, si la parte demandada no concurrió a la audiencia en que debería absolver posiciones a pesar de haber sido citada legalmente, se procedió legalmente al tenérsele por confesa en la misma audiencia, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 527 de la Ley Federal del Trabajo, y es claro que en el laudo ya no tuvo por qué examinar la misma cuestión, la Junta responsable, porque esto equivaldría a revocar sus propias determinaciones, para lo cual carece de facultades de acuerdo con el artículo 555 del mismo ordenamiento, que le da firmeza a sus decisiones, al impedir que se interponga recurso en su contra, haciéndolas irrevocables a instancia de parte y con mayor razón, oficiosamente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/373372-43eac432/confesion-tacita-en-el-procedimiento-obrero-por-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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