CONFESION EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO.
No es de tomarse en consideración lo alegado en el sentido de que se declaró confeso a uno de los quejosos, por no haber podido comparecer en la primera y única ocasión en que fue citado para absolver posiciones y sin que se le hiciera el apercibimiento de ley; toda vez que, conforme al artículo 527 de la Ley Federal del Trabajo, basta el hecho de que una de las partes lo pida, para que la otra concurra a absolver posiciones, previo el acuerdo de la Junta. Ademas, el artículo en cita no contiene disposición alguna relativa al apercibimiento aludido, y como el declarado confeso fue citado personalmente a absolver posiciones sin que concurriera a la diligencia y sin haber comprobado una causa justa que le impidiera esa comparecencia, es claro que al haberlo declarado confeso, la Junta, no infringió la disposición que se invoca, que establece la sanción de confesión ficta para el rebelde.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/372654-95593945/confesion-en-el-procedimiento-obrero · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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