CONFESION FICTA EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO.
Para que surta efectos la confesión ficta, es indispensable que el absolvente sea llamado y que desobedezca el llamamiento. Por tanto, si la Junta oportunamente tuvo a la vista un "recado" en el que el demandado, o sea el quejoso, le manifiesta a la parte actora "lo dispense que no pase a avisarle de su ida por motivo que fue de un momento a otro", es claro que la propia Junta debió considerar, por hallarse ausente la persona que debía absolver posiciones, la exención prevista en el artículo 527 de la Ley Federal del Trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/369856-5ecc7162/confesion-ficta-en-el-procedimiento-obrero · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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