CONFESION FICTA EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO.
Para que la confesión ficta de una de las partes, por no haberse presentado a absolver posesiones, tenga pleno valor probatorio en materia de trabajo, es menester que no esté en contradicción con alguna otra prueba fehaciente que conste en autos, de acuerdo con el artículo 527 de la Ley Federal del Trabajo. En consecuencia, si una Junta le concede valor a la confesión ficta, a pesar de que esté en contradicción con una prueba documental pública, no objetada por la contraria y que obre en autos, incurre en violación de dicho artículo 527.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/373438-3c47da7e/confesion-ficta-en-el-procedimiento-obrero · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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