CONFESION FICTA EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO.
La confesión ficta sólo hace prueba plena cuando no está desvirtuada por otras pruebas, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 527 de la Ley Federal del Trabajo, por lo que si en el caso existe prueba testimonial, es claro que la Junta no obró correctamente al dejar de examinar y apreciar las declaraciones respectivas, ya que el hacer referencia, a las mismas en el laudo combatido, se concreta a decir que dicha prueba carece de valor probatorio, precisamente por estar en contra de ella, la confesión ficta del demandado, por lo que es claro que se violó el aludido artículo 527 y las garantías individuales a que este respecto se reclaman.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/372375-802a1242/confesion-ficta-en-el-procedimiento-obrero · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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