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CONFESION FICTA, FUERZA PROBATORIA DE LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 274262 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXX, Quinta Parte; Pág. 10

Conforme al artículo 527 de la Ley Federal del Trabajo, si una de las partes es citada legalmente, deberá concurrir a contestar las preguntas que le haga la contraria y si desobedece, la Junta tendrá por contestadas afirmativamente las que se le formulen, salvo prueba o hechos fehacientes en contrario, por lo cual la llamada confesión ficta tiene toda la fuerza probatoria que tendría una confesión efectiva, con la salvedad ya dicha.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/274262-8ac5cfb6/confesion-ficta-fuerza-probatoria-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 6136/62. Emilio Salgado Salgado. 4 de abril de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Adalberto Padilla Ascencio. Sexta Epoca, Quinta Parte: Volumen LXIX, página 12. Amparo directo 5159/62. Cilindros y Tanques, S.A. de C.V. 14 de marzo de 1963. Cinco votos. Ponente: Adalberto Padilla Ascencio. Volumen LXIX, página 12. Amparo directo 3312/62. Rodolfo Villarreal Martínez. 14 de marzo de 1963. Cinco votos. Ponente: Adalberto Padilla Ascencio. Nota: En el Volumen LXIX, página 12, la tesis aparece bajo el rubro "CONFESION FICTA.".

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