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CONFESION FICTA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 387900 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Informes
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1956; Pág. 13

Conforme al artículo 427 de la Ley Federal del Trabajo, si una de las partes es citada legalmente, deberá concurrir a contestar las preguntas que le haga la contraria y si desobedece, la Junta tendrá por contestadas afirmativamente las que le formulen salvo prueba o hechos fehacientes en contrario. Así pues, la llamada confesión ficta tiene toda la fuerza probatoria que tendría una confesión efectiva con la salvedad ya dicha. Al valorar tal confesión puede suceder que se tengan por contestadas afirmativamente hechos que por su propia naturaleza no pueden contestarse sino por quien tenga los conocimientos técnicos necesarios para responder con acierto y, en tales casos y sobre estos hechos, la responsable puede negarle valor probatorio por esa razón, ya que la pregunta se sale del campo de la confesión para entrar en el concerniente a la prueba pericial, pero para que ello sea posible, es menester que efectivamente el hecho sólo pueda ser determinado por peritos, ya que puede ser conocido sin necesidad de preparación técnica, la confesión ficta al respecto es válida como medio probatorio.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/387900-97451ca3/confesion-ficta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 3414/54. Aceros Esmaltados, S. A. 2 de febrero de 1956. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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