CONFESION FICTA.
La eficacia probatoria de la confesión ficta de la parte demandada, no se desvirtúa por el hecho de que al contestar la demanda haya negado los hechos relatados en ésta, pues el valor de dicha confesión sólo se destruye con otra prueba o hecho fehaciente que conste en autos, en los términos del artículo 527 de la Ley Federal del Trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/274759-48234eb4/confesion-ficta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 7494/60. Herrerías Modelo, S. A. 27 de noviembre de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
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