CONFESION FICTA.
Si bien es cierto que de acuerdo con el artículo 527 de la Ley Federal del Trabajo, la confesión ficta sólo tiene eficacia cuando no está en contradicción con alguna otra prueba o hecho fehaciente que consten en autos, también lo es que las Juntas de Conciliación y Arbitraje no deben limitarse a afirmar que existe tal contradicción, sino que están obligadas a expresar las razones en que se apoyen para establecer esa conclusión, para lo cual se requiere que comparen las posiciones respectivas con las restantes pruebas rendidas por las partes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/274344-26c1f751/confesion-ficta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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