CONFESION FICTA, VALOR DE LA.
Al no conceder eficacia probatoria a la confesión ficta del representante legal de la empresa demandada, no obstante que en autos no existe prueba alguna que la contradiga, la Junta viola el artículo 527 de la Ley Federal del Trabajo, conforme al cual, si una de la partes es citada legalmente, debe concurrir a contestar las preguntas que le haga la contraria, y, si desobedece, la Junta tendrá por contestadas en sentido afirmativo las que se les formulen, que no estén en contradicción con alguna otra prueba o hecho fehaciente que obre en autos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/276789-81baf361/confesion-ficta-valor-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- CONFESION FICTA. (s/clave)
- CONFESION FICTA, SENTIDO DE LA JURISPRUDENCIA EN MATERIA DE. (s/clave)
- TRABAJO, CONFESION FICTA EN EL PROCEDIMIENTO DE. (s/clave)
- CONFESION FICTA. SU VALOR PROBATORIO. (s/clave)
- CONFESION FICTA, VALOR DE LA. (s/clave)
- CONFESION FICTA. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis