CONFESION FICTA. SU VALOR PROBATORIO.
La eficacia probatoria de la confesión ficta de la parte demandada no se desvirtúa por el hecho de que al contestar la demanda haya negado los acontecimientos relatados en ésta, pues el valor de dicha confesión sólo se destruye con otra prueba o hecho fehaciente que conste en autos, y en el caso indicado la única fehaciente es que el demandado negó las afirmaciones contenidas en la demanda, mas no que los hechos relativos no fueran ciertos; de no interpretarse así el artículo 527 de la Ley Federal del Trabajo en su parte relativa, resultaría absolutamente inaplicable, ya que si al contestar la demanda se admite un hecho, no hace falta ofrecer la prueba de confesión y si se niega, ninguna utilidad tendrá la confesión ficta que resulta de la no comparecencia del demandado a absolver posiciones, pese a que la confesión es uno de los medios de prueba que la Ley establece y que la contumacia de quien debe absolver las posiciones debe redundar en su perjuicio y no en el de quien ofreció la prueba.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/366105-6ee328bb/confesion-ficta-su-valor-probatorio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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