CONFESION FICTA, VALOR PROBATORIO DE LA.
No es exacto que la confesión ficta de la parte demandada se desvirtúe por el hecho de que al contestar la demanda haya negado los hechos expuestos por la parte actora, pues el valor probatorio de la confesión ficta, sólo se destruye con otra prueba o hecho fehaciente que conste en autos, en los términos del artículo 517 de la Ley Federal del Trabajo; y la circunstancia de que el demandado niegue las afirmaciones contenidas en la demanda, no significa en manera alguna que sean falsos los hechos relatados por el demandante.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/273845-32182cd1/confesion-ficta-valor-probatorio-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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