CONFESION FICTA.
Si el demandado contestó la demanda controvirtiendo los hechos de la misma, y se tuvo por contestada fijándose así los puntos del debate, la confesión ficta de los hechos de la demanda, como resultado de la no comparecencia del demandado a absolver posiciones, no puede tener eficacia jurídica, porque contra la ficción existe la realidad constituida por la contestación de la demanda, lo cual en sí mismo es un hecho fehaciente que consta en autos, del que no puede ser declarado confeso el absolvente, por expresa disposición del artículo 527 de la Ley Federal del Trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/814978-9ce33013/confesion-ficta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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