CONFESION FICTA ANTE LAS JUNTAS.
Produce convicción, cuando durante la tramitación del conflicto no se hayan rendido otras pruebas fehacientes que la contradigan, en los términos del artículo 527 de la Ley Federal del Trabajo, por lo que si la Junta admitió con valor probatorio pleno, una prueba testimonial, y los hechos en ella comprendidos, contradicen los que aparecen reconocidos ficticiamente por el demandado por no haberse presentado a absolver las posiciones que se le articularon, es indudable que esta confesión ficta no puede producir efectos jurídicos de ninguna especie.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/377094-dac50fef/confesion-ficta-ante-las-juntas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- CONFESION FICTA, FUERZA PROBATORIA DE LA. (s/clave)
- CONFESION FICTA EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO. (s/clave)
- CONFESION FICTA, EFECTOS PROBATORIOS DE LA. (s/clave)
- CONFESION FICTA. SU VALOR PROBATORIO. (s/clave)
- CONFESION FICTA ANTE LAS JUNTAS DE CONCILIACION. NO PRODUCE EFECTOS DE TAL. (s/clave)
- CONFESION FICTA. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis