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CONFESION FICTA ANTE LAS JUNTAS DE CONCILIACION. NO PRODUCE EFECTOS DE TAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 818137 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Quinta Parte; Pág. 18

Las normas que rigen el procedimiento ante las Juntas Federales y Municipales de Conciliación, que están contenidas en el capítulo III del título noveno de la Ley Federal del Trabajo, no autorizan a tales Juntas para dictar una determinación que declare fíctamente confesa a aquella de las partes que se abstenga de comparecer a absolver las posiciones que se le articularon, y no pueden apoyar éstas en el artículo 527 de la propia ley, porque es parte del capítulo IV, que se refiere exclusivamente al procedimiento ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/818137-66119370/confesion-ficta-ante-las-juntas-de-conciliacion-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 2708/59. Braulio Zúñiga García. 10 de marzo de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agapito Pozo. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo V, Primera Parte, tesis 88, página 63, de rubro " CONFESION FICTA. LAS JUNTAS DE CONCILIACION NO PUEDEN DECRETARLA.".

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