CONFESION FICTA ANTE LAS JUNTAS DE CONCILIACION. NO PRODUCE EFECTOS DE TAL.
Las normas que rigen el procedimiento ante las Juntas Federales y Municipales de Conciliación, que están contenidas en el capítulo III del título noveno de la Ley Federal del Trabajo, no autorizan a tales Juntas para dictar una determinación que declare fíctamente confesa a aquella de las partes que se abstenga de comparecer a absolver las posiciones que se le articularon, y no pueden apoyar éstas en el artículo 527 de la propia ley, porque es parte del capítulo IV, que se refiere exclusivamente al procedimiento ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/818137-66119370/confesion-ficta-ante-las-juntas-de-conciliacion-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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