CONFESION FICTA IMPROCEDENTE ANTE LAS JUNTA DE CONCILIACION.
Las Juntas Federales y Municipales de Conciliación carecen de facultades para declarar confeso fíctamente al litigante que se abstiene de comparecer a absolver las posiciones que se le articulen durante el periodo de conciliación, ya que el artículo 527 de la Ley Federal del Trabajo que concede esa facultad, está incluido en el capítulo IV del título noveno de la Ley Federal del Trabajo que se refiere exclusivamente al procedimiento ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/803630-c282cdfd/confesion-ficta-improcedente-ante-las-junta-de-conciliacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 140/59. Macario Donato Reyes. 9 de marzo de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela.
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