JUNTAS MUNICIPALES Y FEDERALES DE CONCILIACION, PROCEDIMIENTO CONCILIATORIO ANTE LAS. CONFESION FICTA.
Conforme a las normas procesales contenidas en el capítulo III del Título Noveno de la Ley Federal del Trabajo, que establece el procedimiento conciliatorio ante las Juntas Municipales y Federales de Conciliación, dichas Juntas no están facultadas para declarar confesa a la parte que se abstenga de concurrir a la audiencia respectiva a absolver las posiciones que se le articulen, como lo previene el artículo 527 del Ordenamiento citado, que no puede considerarse aplicable durante el procedimiento de conciliación por estar comprendido en el capítulo IV del mismo Título Noveno y que se refiere a los procedimientos ante las Juntas Centrales y Federal de Conciliación y Arbitraje.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/366201-e337e5d5/juntas-municipales-y-federales-de-conciliacion-procedimiento-conciliatorio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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