CONFESION FICTA INOPERANTE EN EL PROCEDIMIENTO ANTE LAS JUNTAS MUNICIPALES Y FEDERALES DE CONCILIACION.
Las normas que rigen el procedimiento ante las Juntas Federales y Municipales de Conciliación, contenidas en el capítulo III del título noveno de la Ley Federal del Trabajo, no autorizan a las Juntas para dictar una determinación que declare fíctamente confesa a aquella de las partes que se abstenga de comparecer a absolver posiciones; sin que puedan apoyarse dichas Juntas en el artículo 527 de la ley citada, porque dicho precepto forma parte del capítulo IV del título ya mencionado, que se refiere exclusivamente al procedimiento ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje. Por ende, aun cuando dichas Juntas de Conciliación están facultadas para recibir pruebas, dentro del procedimiento exclusivamente conciliatorio que están autorizadas para llevar a cabo, ello no quiere decir que puedan declarar fíctamente confesa a una de las partes y, en el caso de que indebidamente lleguen a hacerlo, esa confesión ficta no tiene valor probatorio alguno en relación con el laudo que se dicte en el procedimiento de arbitraje.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/273872-016fd2c6/confesion-ficta-inoperante-en-el-procedimiento-ante-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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